Artículo 29. Estrategia de formación.
Artículo 29 de la Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia. · BOE-A-2022-864
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-09.
Texto consolidado
1. La Administración Pública impulsará la formación de profesionales implicados en la atención temprana.
2. La Administración Pública fomentará centros de referencia para la formación en determinados trastornos del desarrollo, especialmente para profesionales vinculados a los CDIAT.
3. Se promoverá que los principios básicos para la prevención e intervención en la atención temprana se incorporen en los currículos de las titulaciones de grado y postgrado implicadas.
4. La Administración educativa de la Región de Murcia adoptará las medidas necesarias para incluir en los planes de formación permanente del profesorado una formación inicial y continua en materia de atención temprana.
5. Se establecerán líneas de colaboración con las universidades de Murcia en el desarrollo de estrategias de formación en materia de atención a los trastornos del desarrollo.
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- Ver la norma completa: Ley 6/2021, de 23 de diciembre, por la que se regula la intervención integral de la atención temprana en el ámbito de la Región de Murcia.