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Ley Vigente

Artículo 29. Tipo reducido aplicable a las sociedades de garantía recíproca.

Artículo 29 de la Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016. · BOE-A-2016-392

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

El tipo impositivo aplicable a los documentos notariales que formalicen la constitución de derechos reales de garantía cuyo sujeto pasivo sea una sociedad de garantía recíproca que tenga su domicilio fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja será del 0,3 %.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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