Artículo 29. De la Presidencia.
Artículo 29 de la Ley 6/2015, de 2 de abril, de Reconocimiento, Protección y Promoción de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano. · BOE-A-2015-4616
Atención: Ley 6/2015 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio de las Señas de Identidad del Pueblo Valenciano ejercerá la representación de este órgano colegiado, además de las siguientes funciones:
a) Acordar la convocatoria de las sesiones y fijar su orden del día.
b) Presidir las sesiones del Pleno y de las comisiones de trabajo, moderar el desarrollo de los debates y adoptar, por causas justificadas, las decisiones que correspondan sobre la posible suspensión o el aplazamiento de las reuniones.
c) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos adoptados.
d) Dirimir, con su voto de calidad, los empates que puedan producirse a la hora de adoptar acuerdos.
e) Tomar las medidas que resulten necesarias para garantizar, en todo momento, el adecuado funcionamiento del Observatorio.
f) Cualesquiera otras que sean inherentes a su cargo o se le atribuyan, de forma expresa y por razón del mismo, en una disposición legal o reglamentaria.
2. La persona que ostente la Presidencia del Observatorio podrá delegar el ejercicio de sus funciones en quien ostente la Vicepresidencia.