Artículo 29. Concepto.
Artículo 29 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.
Texto consolidado
1. Las explotaciones ganaderas inscritas en el registro de explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana y las instalaciones que alberguen animales objeto de control sanitario oficial dispondrán de un libro de explotación ganadera, que incorporará, permanentemente actualizada, la información básica sobre la explotación, relativa a su titularidad, emplazamiento, orientación productiva, infraestructura, censos y actuaciones e incidencias sanitarias, así como los demás extremos que puedan establecerse reglamentariamente.
2. En el caso de explotaciones ganaderas integradas por varias unidades productivas, el libro de explotación ganadera se compondrá de un ejemplar por cada una de ellas.
3. En las explotaciones sin fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad, en las cuales según su normativa sectorial se exija un libro de explotación, se podrá establecer reglamentariamente una versión reducida de dicho libro de explotación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1871.