Artículo 29. El Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 29 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia. · BOE-A-2002-19381
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-29.
Texto consolidado
1. El Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se aprobará mediante Ley. Su vigencia será de cuatro años o, en su defecto, la que establezca la Ley que lo aprueba, quedando prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en caso de no haberse aprobado un nuevo Plan al vencimiento del vigente, con la excepción de las operaciones que deban excluirse en virtud de los plazos o períodos establecidos en el mismo para su inicio o finalización.
3. La coordinación de la preparación del Plan será competencia del Centro Regional de Estadística de Murcia.
4. Dicho Plan contendrá, como mínimo:
a) Las operaciones estadísticas que se iniciarán durante su período de vigencia.
b) El enunciado de su fines y la descripción general de su contenido: Características técnicas, periodicidad, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar y al protección que le dispensa el secreto estadístico.
c) Las Unidades o Servicios que la realizarán.
d) Las operaciones estadísticas, en su caso, derivadas de Convenios entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y otras Administraciones u organismos.
e) El ámbito territorial para el que se ofrecerá la información en cada operación estadística.