Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de Medidas Tributarias. · BOE-A-1999-11707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-04-18.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo que establezcan los planes territoriales parciales, el desarrollo urbano en los núcleos regulados por un Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística se efectuará de acuerdo con las disposiciones de éste.