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Ley Derogada

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales. · BOE-A-2012-2013

Atención: Ley 6/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La resolución sancionadora ordenará el decomiso de los animales objeto de la infracción cuando fuere necesario para garantizar la integridad física del animal.

Los animales decomisados se custodiarán en las instalaciones habilitadas al efecto y serán preferentemente cedidos a terceros, y en última instancia sacrificados de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

2. La comisión de infracciones previstas en el articulo 27. 2 y 3 podrá comportar la clausura temporal de las instalaciones, locales o establecimientos respectivos, hasta un máximo de dos años las graves y un máximo de cuatro años para muy graves, así como la prohibición de adquirir otros animales por un periodo máximo de cuatro años.

3. La reincidencia, en plazo inferior a tres años, en faltas tipificadas y sancionadas como muy graves comportará la perdida definitiva de la autorización administrativa señalada en el artículo 19 de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-11-16.

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