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Ley Vigente

Artículo 29. Modificación de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 29 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2026-3385

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

Texto consolidado

Se añaden los números 3 y 4 al artículo 36 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, con la siguiente redacción:

«3. Lo establecido en el número 2 determina que la presunción de interés público superior será aplicable, con carácter retroactivo, a los siguientes proyectos:

a) Procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados a partir del 30 de diciembre de 2022.

Por tanto, estarán comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como todas las solicitudes de autorización de explotación, de proyectos eólicos o de sus infraestructuras de evacuación, que se hayan presentado a partir de la fecha indicada y durante toda su tramitación y hasta la finalización de su tramitación y puesta en funcionamiento de los proyectos.

b) Procedimientos de concesión de autorizaciones iniciados previamente al día 30 de diciembre de 2022, si en ese día aún no hubiese recaído autorización, definitiva en vía administrativa, de explotación, y siempre que la aplicación de esta presunción no afecte a los derechos preexistentes de terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2022/2577, del Consejo, de 22 de diciembre de 2022. Por tanto, estarán comprendidas en este apartado todas las solicitudes de autorización administrativa previa y de construcción, así como todas las solicitudes de autorización de explotación, de proyectos eólicos o de sus infraestructuras de evacuación, cuando en la fecha indicada aún no haya recaído la autorización de explotación, definitiva en vía administrativa, que permita la puesta en funcionamiento de los proyectos.

4. Lo establecido en este artículo será aplicable hasta que se logre la neutralidad climática, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 septies de la Directiva (UE) 2023/2413, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de octubre.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-01-01.

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