Artículo 29. Inspección y evaluación en la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.
Artículo 29 de la Ley 5/2019, de 9 de abril, de la Lectura y de las Bibliotecas de Canarias. · BOE-A-2019-6773
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-23.
Texto consolidado
La inspección y la evaluación de la calidad de los servicios de los centros incorporados a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias a los efectos de la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de bibliotecas, sin perjuicio del asesoramiento y apoyo técnico y directrices de la consejería competente en materia de calidad de los servicios públicos. A tal efecto, la consejería competente en materia de bibliotecas dispondrá de un servicio de inspección de centros pertenecientes a la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias.