Artículo 29. Apoyo emocional durante el proceso del final de la vida.
Artículo 29 de la Ley 5/2018, de 22 de junio, sobre derechos y garantías de la dignidad de las personas en el proceso del final de la vida. · BOE-A-2018-10580
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-04.
Texto consolidado
1. Las instituciones sanitarias y de servicios sociales en los que se presta asistencia sanitaria promoverán medios de apoyo emocional, bien directamente o a través de la continuidad asistencial y la coordinación entre diferentes recursos sociosanitarios, a los pacientes y a sus familias, que les ayuden a afrontar el proceso del final de la vida, cuando así lo soliciten.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, los poderes públicos fomentarán la participación del voluntariado.
3. Este acompañamiento requerirá en todo momento el consentimiento de la persona o de su representante.