Artículo 29. Infracciones muy graves.
Artículo 29 de la Ley 5/2016, de 13 de abril, de la renta social garantizada. · BOE-A-2016-4178
Atención: Ley 5/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves:
a) La reincidencia en una falta grave en el plazo de 3 años.
b) Las actuaciones dirigidas a obtener o conservar la renta social, sabiendo que no se cumplen los requisitos para tenerla, cuando de estas actuaciones se hubiera derivado una percepción indebida de la prestación económica en una cuantía superior al 100 % de la cuantía máxima de la renta que pudiera corresponder con carácter anual a una unidad familiar de las características de la persona infractora.