Artículo 29. Sanciones
Artículo 29 de la Ley 5/2015, de 26 de junio, de derechos y garantías de la dignidad de las personas enfermas terminales. · BOE-A-2015-10200
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones previstas en esta ley serán objeto de las sanciones previstas en el artículo 44 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, sin perjuicio de poder ser de aplicación lo establecido en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad.
2. Sin perjuicio de la sanción económica que pudiere corresponder, en los supuestos de infracciones muy graves el Consejo de la Xunta de Galicia podrá acordar la revocación de la autorización concedida para la actividad en centros y establecimientos sanitarios.