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Ley Vigente

Artículo 29. Programas y actuaciones.

Artículo 29 de la Ley 5/2013, de 12 de abril, para la defensa de los consumidores en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2013-4464

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

Texto consolidado

1. El Gobierno de La Rioja realizará, entre otras, las siguientes actuaciones en materia de educación y formación del consumidor:

a) Impulsará la publicación de material didáctico de apoyo, dirigido especialmente a la infancia, así como a los colectivos de especial protección.

b) Elaborará y publicará material informativo y didáctico de apoyo a la educación y formación de los consumidores.

c) Fomentará la programación de campañas informativas y formativas sobre consumo responsable.

d) Impulsará la difusión de la información y el acceso a la educación de los ciudadanos como consumidores a través de campañas informativas y educativas institucionales.

e) Promoverá el empleo de las nuevas tecnologías de la información en las actuaciones de formación y educación, así como la existencia de espacios y programas divulgativos sobre consumo en los medios de comunicación públicos y privados, especialmente en los que tengan ámbito de difusión territorial en la Comunidad Autónoma de La Rioja, propiciando la participación de los distintos agentes sociales y especialmente de las asociaciones de consumidores.

2. El Gobierno de La Rioja organizará, promoverá y desarrollará programas de educación y formación de consumidores que tendrán por objeto:

a) Difundir el conocimiento de los derechos, deberes e instrumentos de protección de los consumidores, con atención prioritaria a los colectivos de especial protección.

b) Potenciar la formación permanente y continuada en materia de consumo del personal que desarrolle funciones de ordenación, control, inspección e información a los consumidores.

c) Establecer la colaboración precisa entre los órganos competentes para potenciar la educación del consumidor dentro del currículo escolar, en todas las etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de la enseñanza básica.

d) Asegurar la formación permanente en materia de consumo del personal docente.

e) Potenciar y desarrollar, en colaboración con organizaciones empresariales y asociaciones de consumidores, la formación en materia de consumo del personal de los distintos sectores empresariales y sociales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-05-09.

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