Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 5/1997, de 8 de julio, por la que se regula la publicidad dinámica en las Islas Baleares. · BOE-A-1997-18196
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán a los seis meses, salvo las muy graves que lo harán al año.
2. Las sanciones fijadas en este título, prescribirán al año, salvo las impuestas por infracciones muy graves, que lo harán a los dos años.