Artículo 29. Sanciones.
Artículo 29 de la Ley 5/1997, de 24 de abril, de protección de los animales de compañía. · BOE-A-1997-14412
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-07-07.
Texto consolidado
Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:
a) 150 a 600 euros para las leves.
b) 601 a 3.000 euros para las graves.
c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-9778.