Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1990-18519
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-27.
Texto consolidado
Las zonas de dominio público que deberán incluirse en los proyectos de obras de nuevas carreteras, las duplicaciones de calzada, las variantes y los acondicionamientos que supongan cambios de trazado en más de 3 kilómetros, excepto justificación en contrario, serán las comprendidas entre dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación y a una distancia de estas de:
a) 8 metros para vías de cuatro o más carriles.
b) 3 metros para vías de dos carriles de las redes primaria y secundaria.
c) 1 metro para vías de dos carriles de las redes local o rural.