Artículo 29. Medidas en relación con los pagos públicos.
Artículo 29 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. · BOE-A-1998-29216
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al Director general del Tesoro y Política Financiera, en cuanto ordenador de pagos del Estado, para que, previo informe de la Intervención General de la Administración del Estado y de los Departamentos afectados, disponga durante el período entre el 1 de enero de 1999 y 31 de diciembre del 2001, los pagos e ingresos no tributarios que puedan realizarse en euros, teniendo presente la unidad de cuenta en la que esté expresado el instrumento jurídico causa del pago o del ingreso. A tal efecto, se autoriza al Director general del Tesoro y Política Financiera a realizar las actuaciones necesarias para coordinar el funcionamiento de la ordenación de pagos del Estado con el Banco de España en cuanto a la disposición de la Cuenta del Tesoro y a los pagos derivados de la Deuda del Estado.