Artículo 29. Tipologías de intervención en los espacios productivos.
Artículo 29 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.
Texto consolidado
1. La evolución hacia el nuevo modelo de espacio productivo se realizará a través de la aplicación de una o varias de las siguientes tipologías de intervención que se recogen en la presente ley:
a) Modernización y regeneración de los espacios productivos.
b) Adaptación del espacio a la capacidad productiva.
c) Proyectos de relocalización industrial y regeneración urbana.
2. Los planes directores de los polígonos industriales y, en su caso, los planes de actuación de las entidades de gestión y modernización y los planes específicos de actuación recogerán las intervenciones planificadas, que podrán abarcar al conjunto del espacio productivo o a una parte de este.
3. En el caso de existir una distribución de recursos económicos a través de los instrumentos articulados a través de la presente ley, se priorizará la intervención en aquellos espacios productivos en los que se pueda constatar la aparición o, en su caso, la ampliación de actividades industriales o servindustriales que conlleven la creación de empleo.