Artículo 29. Objeto y composición del Consejo de Participación Ciudadana.
Artículo 29 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2023-10640
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.
Texto consolidado
1. El Consejo de Participación Ciudadana es el órgano de interlocución y debate entre las entidades ciudadanas y la Generalitat y asume funciones consultivas, colaborativas, de cogestión y de impulso de la acción del Consell en materia de participación ciudadana.
2. El Consejo de Participación Ciudadana estará compuesto por representantes de entidades ciudadanas legalmente constituidas de los diferentes sectores en atención a los criterios que se determinen reglamentariamente.
Se conjugará la presencia de entidades de ámbito territorial autonómico e inferior, y se garantizará la representación equilibrada entre mujeres y hombres, y entre personas jóvenes, adultas y mayores, así como el equilibrio en la representación territorial.
3. El Consejo de Participación Ciudadana trabajará en pleno y en comisiones, y contará con una secretaría –ejercida por personal funcionario adscrito al órgano competente en materia de participación ciudadana–, así como con el apoyo técnico necesario para ejercer sus funciones.