Artículo 29. Infracciones muy graves.
Artículo 29 de la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2016-11097
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-10.
Texto consolidado
Son infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) El sacrificio de los animales, o la eutanasia en los supuestos o formas diferentes a lo dispuesto en la presente Ley.
b) Maltratar a los animales.
c) Abandonar a los animales.
d) No recuperar a los animales perdidos o extraviados en el plazo previsto para ello.
e) Realizar mutilaciones a los animales, salvo en los casos previstos en esta Ley.
f) Educar a los animales de forma agresiva o violenta, o prepararlos para participar en peleas.
g) La organización de peleas con o entre animales o la asistencia a las mismas.
h) La utilización de animales para su participación en peleas o agresiones.
i) La filmación con animales de escenas no simuladas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento.
j) Permitir o no impedir que los animales causen daños graves a la salud o a la seguridad.
k) Disparar a los animales de compañía, excepto en los supuestos contemplados en el artículo 9.3 de esta Ley.
l) Mantener fuera de recintos expresamente autorizados a los animales contemplados en el Anexo.
m) El traslado de animales provisionalmente inmovilizados.
n) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por la autoridad competente, o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
ñ) Obstaculizar el ejercicio de cualquiera de las medidas provisionales de esta Ley.
o) La comisión de más de una infracción grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.