Artículo 29. Sanciones.
Artículo 29 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.
Texto consolidado
1. Las infracciones anteriores relacionadas con el presupuesto de la obra social serán sancionadas:
a) Con amonestación pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» a cargo de la entidad infractora.
b) Las infracciones graves serán sancionadas, además, con multa de hasta 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves serán sancionadas, además, con multa de 50.001 a 100.000 euros.
2. Las infracciones relacionadas con el informe anual de gobierno corporativo serán sancionadas con:
a) Amonestación pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
b) Multa por importe de hasta el 0,5% de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.