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Ley Vigente

Artículo 29. Sanciones.

Artículo 29 de la Ley 4/2014, de 26 de junio, de Fundaciones Bancarias de Aragón. · BOE-A-2014-8281

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

Texto consolidado

1. Las infracciones anteriores relacionadas con el presupuesto de la obra social serán sancionadas:

a) Con amonestación pública, que se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» a cargo de la entidad infractora.

b) Las infracciones graves serán sancionadas, además, con multa de hasta 50.000 euros.

c) Las infracciones muy graves serán sancionadas, además, con multa de 50.001 a 100.000 euros.

2. Las infracciones relacionadas con el informe anual de gobierno corporativo serán sancionadas con:

a) Amonestación pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

b) Multa por importe de hasta el 0,5% de sus recursos propios, o hasta 500.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-07-16.

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