Artículo 29. Director gerente.
Artículo 29 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2014-3520
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-04-03.
Texto consolidado
1. La Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España podrá nombrar un director gerente con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros.
3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario general.