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Ley Vigente

Artículo 29. Régimen general.

Artículo 29 de la Ley 4/2012, de 6 de julio, de contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de intercambio y normas tributarias. · BOE-A-2012-9111

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

Texto consolidado

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.4, está prohibida la transmisión de derechos de aprovechamiento por turno con la denominación de multipropiedad o cualquier otra que contenga la palabra propiedad.

2. La promoción y transmisión del derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles se rige por lo dispuesto en el Título I, con las especificaciones señaladas en esta Sección.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-08.

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