Artículo 29. Protección integral de las víctimas.
Artículo 29 de la Ley 4/2011, de 30 de junio, de convivencia y participación de la comunidad educativa. · BOE-A-2011-13121
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-16.
Texto consolidado
1. La dirección de los centros docentes y los titulares de los centros concertados y de los centros privados, así como la Administración educativa, adoptarán las medidas precisas para garantizar al alumnado víctima de situaciones de acoso escolar la protección integral de su integridad y dignidad personales y de su derecho a la educación, debiendo primar siempre el interés de la víctima sobre cualquier otra consideración en el tratamiento de estas situaciones.
2. La protección de la víctima se garantizará mediante medidas cautelares que impidan la amenaza, el control o el contacto entre víctima y causantes de la situación de acoso. Se arbitrarán medidas para el seguimiento de los causantes de la situación de acoso que impidan la continuación de eventuales conductas acosadoras.