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Ley Derogada

Artículo 29. Vedados.

Artículo 29 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León. · BOE-A-1996-19866

Atención: Ley 4/1996 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Son vedados los terrenos no adscritos a alguna de las categorías incluidas en los artículos 19, 26.1.a y 26.1.b de esta Ley.

2. Su señalización se realizará por sus propietarios conforme a las normas que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-10-22.

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