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Ley Vigente

Artículo 29.

Artículo 29 de la Ley 4/1992, de 30 de julio, de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia. · BOE-A-1993-1776

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

Texto consolidado

1. La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aplicará los programas de actuación territorial debiendo revisarse, en el plazo que se determine en el acto de su aprobación, las previsiones contenidas en los programas de actuación y estudios económico-financieros de los planes urbanísticos, así como en los planes y programas sectoriales en vigor.

2. Las actuaciones previstas para cada año en los programas de actuación territorial se tendrán en cuenta para la elaboración de los programas de desarrollo regional, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, y cualquier otro instrumento de planificación económica y condicionarán las previsiones que ésta suministrará al Gobierno de la Nación a los efectos de lo establecido en el artículo 131.2 de la Constitución.

3. Cuando por razones urgentes o excepcionales deban realizarse actuaciones que, incluidas en el programa, se aparten de sus previsiones, se procederá a una revisión del contenido de aquél, con el fin de ajustarlo a la nueva situación, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dando cuenta la Asamblea Regional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-09-03.

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