Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725
Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El uso de los bienes de dominio público podrá ser común o privativo. Aquél, a su vez general o especial.