Artículo 29. Usos prohibidos.
Artículo 29 de la Ley 3/2025, de 22 de mayo, de protección y ordenación de la costa valenciana. · BOE-A-2025-11647
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-06-15.
Texto consolidado
Estarán prohibidos los siguientes usos:
a) Los usos declarados prohibidos por la legislación estatal de costas en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbres.
b) Los usos susceptibles de causar afectación apreciable a los espacios naturales protegidos, salvo los expresamente permitidos en esta ley.
c) Las actuaciones de transformación urbanística y las de nueva edificación, salvo que se trate de dotaciones públicas esenciales.