Artículo 29. Objeto y finalidad.
Artículo 29 de la Ley 3/2022, de 18 de octubre, de áreas empresariales de Galicia. · BOE-A-2022-18601
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-11-10.
Texto consolidado
1. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial son instrumentos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia para planificar y ordenar las actuaciones de creación de suelo empresarial.
2. Los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial tienen por objeto el desarrollo de las actuaciones de promoción pública previstas en el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia o la planificación y ordenación de aquellas otras actuaciones, igualmente de promoción pública, que, sin estar previstas en dicho plan, puedan delimitarse con arreglo a lo establecido en el artículo 31.
3. En el marco del objeto señalado en este artículo, los planes estructurantes de ordenación del suelo empresarial tienen como finalidad la transformación urbanística del suelo con destino a la creación de suelo empresarial, incluida la urbanización complementaria que precisen los terrenos. Sin perjuicio de lo anterior, estos planes pueden incluir también terrenos de suelo empresarial que no precisen de operaciones de transformación urbanística, cuando resulte conveniente para ajustar su ordenación o las ordenanzas de aplicación al resto de los terrenos del ámbito.