Artículo 29. Fomento de las energías renovables en los sectores agrícolas, ganaderos y forestal.
Artículo 29 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura. · BOE-A-2022-5853
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-22.
Texto consolidado
Por parte de las Administraciones Públicas de Extremadura se potenciará el uso de las energías renovables como elemento generador de riqueza en los sectores agrícola, ganadero y forestal, regulando a tal efecto medidas que tengan por finalidad:
a) La producción de energía, aprovechando recursos generados en el sector agrícola y ganadero.
b) La producción de energía a partir de la biomasa forestal residual, resultado de la gestión sostenible de los terrenos forestales y en particular la procedente de los trabajos selvícolas preventivos y de mejora y de los restos de los aprovechamientos forestales.
c) La producción de energía a partir de biocombustibles sostenibles.
d) El mantenimiento y aumento de las prestaciones de la cubierta vegetal como sumidero de CO2 y la adaptación al cambio climático.
e) Gestionar y tratar residuos orgánicos para ser utilizados en el agro compostaje: la utilización de residuos agrícolas, forestales y domésticos orgánicos en descomposición, para su posterior uso como abono natural, necesario para garantizar la fertilidad de los suelos de regadío y de secano, convencionales y ecológicos; o para la restauración de superficies degradadas o afectadas por incendios forestales. En este sentido, se potenciará la transformación paulatina de explotaciones ganaderas hacia prácticas de cuidado y tratamiento de residuos más sostenibles.
Más artículos de Ley 3/2022
- ← Artículo 28. Fomento de la innovación y del asesoramiento técnico en el medio rural.
- → Artículo 30. Apoyo a la bioeconomía forestal y a la comercialización de los productos forestales de la región.
- Ver la norma completa: Ley 3/2022, de 17 de marzo, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura.