El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. Procedimiento para la formulación y aprobación.

Artículo 29 de la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento. · BOE-A-2018-6938

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

Texto consolidado

1. El Plan se formulará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de emprendimiento, y establecerá los objetivos generales, el plazo de elaboración, los instrumentos básicos de evaluación y seguimiento y la composición y funciones de la comisión de redacción, en la que estarán representadas las entidades locales andaluzas, los agentes económicos y sociales más representativos, así como las entidades y organizaciones representativas de carácter social y económico, en el marco de la Ley 15/2011, de 23 de diciembre, Andaluza de Promoción del Trabajo Autónomo, y la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que acrediten el ejercicio de actividades y prestación de servicios en el ámbito del emprendimiento.

2. Será sometido a información pública y audiencia de las Administraciones públicas implicadas y de las entidades que formen parte del Sistema Andaluz para Emprender.

3. El Plan habrá de ir acompañado de informe de impacto de género, de la correspondiente memoria económica y de la asignación de recursos económicos suficientes que garanticen su aplicación.

4. El Plan será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previa consulta a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y será remitido al Parlamento de Andalucía para su conocimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-15.

Más artículos de Ley 3/2018

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2018 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.