Artículo 29. Prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 29 de la Ley 3/2017, de 26 de abril, de perros de asistencia para personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Canarias. · BOE-A-2017-7821
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-08.
Texto consolidado
1. Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año de haber sido cometidas.
b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.
c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.
2. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución administrativa sancionadora.