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Ley Vigente

Artículo 29. Contratación y régimen patrimonial.

Artículo 29 de la Ley 3/2015, de 23 de marzo, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de La Rioja. · BOE-A-2015-4030

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

Texto consolidado

1. La contratación y el régimen patrimonial de la Cámara se regirá por el derecho privado. No obstante, en los supuestos de delegación de competencias públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el acuerdo de delegación determinará el régimen de contratación para la función delegada, siempre y cuando este régimen específico de contratación pueda venir impuesto por el ordenamiento vigente en materia de contratos del sector público.

2. Cuando se trate de las funciones públicas de carácter administrativo a que se refiere la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, la Cámara se regirá por el régimen jurídico de aplicación al ejercicio de dicha actividad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-04-16.

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