Artículo 29. Vedas.
Artículo 29 de la Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales. · BOE-A-2007-9330
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-18.
Texto consolidado
1. Se prohíbe pescar en todas las aguas, públicas o privadas, durante el período de veda, o en los días no permitidos dentro del período hábil de pesca.
2. Siempre que en un tramo fluvial o masa de agua existan varias especies y alguna esté vedada, la prohibición se extenderá a todas las restantes cuya pesca se realice con el mismo arte o aparejo.
3. La Consejería competente está autorizada para fijar vedas extraordinarias, de duración y localización determinadas, cuando sea necesario para la conservación y protección de las especies.