El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 29. De los mercadillos.

Artículo 29 de la Ley 3/2005, de 14 de marzo, de Ordenación de la actividad comercial y las actividades feriales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-5660

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

Texto consolidado

1. Son mercadillos aquellas superficies de venta, previamente acotadas por la autoridad municipal, en las que se instalan, normalmente con periodicidad previamente establecida, puestos de venta, de carácter no permanente, destinados a la venta de determinados productos.

2. Los Ayuntamientos podrán autorizar las ventas en mercadillos, determinando el número de puestos de cada uno y el tipo de productos que pueden ser vendidos de conformidad con lo establecido en esta Ley y en el resto de la legislación en vigor en materia de ventas fuera del establecimiento comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-22.

Más artículos de Ley 3/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.