Artículo 29. Cese.
Artículo 29 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2001-14243
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-26.
Texto consolidado
Los Vicepresidentes y los Consejeros cesan en sus funciones:
a) Por cese del Presidente de la Junta, si bien continuarán en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta.
b) Por dimisión aceptada por el Presidente.
c) Por revocación de su nombramiento decidida libremente por el Presidente.
d) Por fallecimiento.
e) Por sentencia firme que le inhabilite para el desempeño del cargo.