Artículo 29. Centros de día.
Artículo 29 de la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones. · BOE-A-1996-18007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-07-19.
Texto consolidado
Son centros de día aquellos que, con exclusión del hospedaje, prestan a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción de las personas mayores en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.