Artículo 29.
Artículo 29 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley se establecen en las carreteras las siguientes zonas de dominio público y de protección.