Artículo 29. Valoración del patrimonio y determinación del valor liquidativo de las acciones de las Sociedades de capital-riesgo.
Artículo 29 de la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las entidades de capital-riesgo y sus sociedades gestoras. · BOE-A-2005-19412
Atención: Ley 25/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. El valor del patrimonio de la sociedad de capital-riesgo será el resultado de deducir de la suma de sus activos reales las cuentas acreedoras, determinándose el valor de éstas y aquéllos conforme a los criterios que determinen el Ministro de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Dos. El valor de cada acción será el resultado de dividir el patrimonio neto de la sociedad por el número de acciones en circulación.