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Ley Vigente

Artículo 29. Inicio del procedimiento.

Artículo 29 de la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-966

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

Texto consolidado

Se podrá iniciar el procedimiento de mediación por:

a) Las partes en conflicto de común acuerdo.

b) Una de las partes en conflicto con el consentimiento posterior de la otra u otras.

c) Una de las partes en conflicto en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas.

d) Derivación judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto en la legislación del Estado, con el consentimiento posterior de las partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-07.

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