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Ley Vigente

Artículo 29. Régimen presupuestario.

Artículo 29 de la Ley 2/2023, de 1 de marzo, de Políticas de Juventud de Canarias. · BOE-A-2023-12206

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

Texto consolidado

1. El Consejo de la Juventud de Canarias aprueba su presupuesto en Asamblea General ordinaria, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico privado, y con las previsiones que realice su reglamento de organización y funcionamiento interno.

2. El presupuesto se elaborará para cada ejercicio económico, que coincide con el año natural, e incluirá la totalidad de los gastos e ingresos, así como la adecuación presupuestaria de la plantilla y sus bases de ejecución, adecuándose a la estructura que a tal efecto establezca el Reglamento de organización y funcionamiento interno.

3. Corresponde a la Tesorería del Consejo de la Juventud de Canarias la elaboración del presupuesto anual, así como de sus bases de ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-13.

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