Artículo 29. Campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.
Artículo 29 de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. · BOE-A-2021-11382
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-18.
Texto consolidado
El Gobierno de Canarias, a través de la consejería competente en materia sanitaria:
a) Incluirá de forma expresa la realidad del colectivo trans e intersexual y sus especificidades en las campañas de educación sexual y de prevención de enfermedades de transmisión sexual, con especial consideración al VIH. Se realizarán campañas de información de profilaxis que contemplen la diversidad sexual y de género en distintos ámbitos sociales, incluyendo el educativo.
b) Realizará campañas de detección precoz del VIH, que tendrán en cuenta las características propias de la realidad canaria, incluidas la insularidad y orografía del archipiélago.