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Ley Vigente

Artículo 29. Contenido del Plan Estadístico de Aragón.

Artículo 29 de la Ley 2/2020, de 22 de octubre, de Estadística de Aragón. · BOE-A-2020-14695

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

Texto consolidado

El Plan Estadístico de Aragón contendrá como mínimo:

a) La determinación de los objetivos generales del plan.

b) Las operaciones que se llevarán a cabo durante su vigencia, con expresión de si forman parte de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las corporaciones de derecho público de Aragón, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas, una descripción general de su contenido y su periodicidad.

c) La determinación de las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio, con expresión de los sujetos obligados a prestar información.

d) La identificación de las estadísticas que necesariamente han de tener la consideración de oficiales.

e) Los criterios y prioridades para la ejecución del plan.

f) La colaboración institucional necesaria para la ejecución del plan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-10-31.

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