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Ley Vigente

Artículo 29. Composición.

Artículo 29 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Información Geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià. · BOE-A-2021-1353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

Texto consolidado

1. La Comisión científica está integrada, ajustándose a los principios de composición y presencia equilibrada entre hombres y mujeres que establece la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, por:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Dirección del Institut Cartogràfic Valencià, con voto dirimente en caso de empate.

b) La Vicepresidencia, que será nombrada por la Presidencia, de entre los miembros de la Comisión.

c) Una persona, de reconocida competencia en el ámbito de la geomática o de la geografía, en representación de cada una de las universidades públicas valencianas.

La persona que ocupe la Presidencia de la Comisión hará los nombramientos de las personas miembros de esta última, a propuesta de los órganos competentes de las universidades correspondientes, que identificarán a un titular y un suplente.

d) La persona titular de la secretaría de la comisión, que será nombrada por la persona titular de la presidencia de la comisión, de entre personal funcionario del Institut Cartogràfic Valencià.

2. Las personas titulares de las vocalías podrán delegar su representación, para reuniones concretas, en personal adscrito a su universidad.

3. En las sesiones de la Comisión se podrá contar con la presencia del personal técnico del Institut Cartogràfic Valencià que la Presidencia considere oportuna para su asesoramiento en aspectos concretos que vayan a tratarse.

4. La Comisión podrá invitar a participar en sus sesiones a representantes de los organismos, tanto valencianos como estatales, competentes en el ámbito de la geomática, de la información geográfica o de cualquier otro campo de las ciencias de la tierra, a miembros de entidades representativas de colectivos profesionales o académicos relacionados con la materia y a cualquier otra persona cuya competencia en estos ámbitos esté debidamente acreditada.

5. Las personas integrantes de la Comisión tendrán dicha condición mientras las entidades que representan no dejen sin efecto sus propuestas de nombramiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-08.

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