Artículo 29. Justificación de la subvención.
Artículo 29 de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19. · BOE-A-2020-14467
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-26.
Texto consolidado
A las actuaciones de gestión de los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, se les tienen que aplicar las reglas previstas en el capítulo I del título IV del texto refundido de la Ley de subvenciones, si bien de acuerdo con la particularidad de que el órgano competente para la concesión de la subvención puede decidir motivadamente:
a) Que no constituye incumplimiento, a efectos de reintegro o de pérdida del derecho a percibir la subvención, la carencia de ejecución total de la actividad o del proyecto subvencionado, si esta se ha producido como consecuencia directa de la suspensión de actividades o del cierre de establecimientos con motivo del estado de alarma o de las medidas adoptadas para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19.
b) Que tampoco constituye incumplimiento, al efecto previsto en la letra anterior, la carencia de ejecución dentro de plazo del proyecto o la actividad subvencionada en las mismas circunstancias.
c) La ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario de ejecución o de justificación por razones excepcionales debidamente justificadas, de acuerdo con el artículo 28.2 de esta ley.
d) Establecer el carácter subvencionable de todos o de parte de los gastos que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para la ejecución de la actividad, aunque esta no se materialice completamente, en las mismas circunstancias a que hace referencia la letra e) del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.
e) Admitir, para la justificación de gastos inferiores a seis mil euros, una declaración formal de la persona física o de la entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.#df
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero, por el que se aprueban medidas excepcionales y urgentes en el ámbito del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears para el ejercicio fiscal de 2021, del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, en materia de renta social garantizada y en otros sectores de la actividad administrativa..
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