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Ley Vigente

Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

Artículo 29 de la Ley 2/2019, de 21 de febrero, de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-5575

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

Texto consolidado

El equipo de profesionales que conforma el sistema integrado de orientación tendrá las siguientes funciones:

a) Informar y asesorar a todas las personas destinatarias en el diseño y desarrollo del itinerario individualizado formativo, personal y social más adecuado en función de sus propias características y teniendo en cuenta las necesidades del entorno laboral.

b) Dar difusión y asesorar sobre las ofertas formativas y las diferentes actuaciones que se desarrollan dentro del marco del aprendizaje a lo largo de la vida adulta.

c) Informar y asesorar sobre las características del entorno laboral, ocupaciones, perfiles profesionales, tendencias del mercado laboral, posibilidades de acceso al empleo, inserción y reinserción laboral, promoción y mejora, y movilidad.

d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y las certificaciones profesionales, así como las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado laboral.

e) Orientar a todas las personas destinatarias y, en su caso, a sus familias o tutores legales sobre los estudios académicos o profesionales que mejor se adapten a sus características personales y favorecer así el logro de sus objetivos formativos.

f) Participar en la organización, actualización y evaluación de toda la información relacionada con los itinerarios individualizados para que se adapten a todas las personas destinatarias en contenido y accesibilidad.

g) Asesorar a docentes y responsables de formación en la inclusión de la orientación educativa y sociolaboral en sus programas y acciones formativas.

h) Coordinarse y colaborar con los profesionales de la orientación de otras Administraciones públicas, agentes sociales y entidades que desarrollen labores de orientación con personas adultas.

i) Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-26.

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