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Ley Vigente

Artículo 29. Contabilidad.

Artículo 29 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. · BOE-A-2015-1954

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

Texto consolidado

La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá llevar un sistema contable de ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente, la Consejería competente en materia de comercio, podrá establecer requisitos para dicho sistema.

Para la adecuada diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar en los términos del artículo 6, la Cámara mantendrá una contabilidad diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio de la unicidad de las cuentas anuales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-26.

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