Artículo 29. Control administrativo y organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
Artículo 29 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. · BOE-A-2007-9264
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-28.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia de energía podrá comprobar en cualquier momento, por sí misma o a través de organismos colaboradores, el cumplimiento de la normativa en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
2. Los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética serán personas naturales o jurídicas, con capacidad de obrar, con la función de verificar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcan por esta Ley y su normativa de desarrollo.
3. Las certificaciones o actas de inspección y comprobación de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética tendrán valor probatorio.
4. Los requisitos, régimen de funcionamiento y procedimiento de inicio de actividades en Andalucía de los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética se establecerán reglamentariamente.
5. Los organismos colaboradores en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética deberán tener cubierta la responsabilidad civil que pueda derivarse de sus actuaciones mediante una póliza de seguros u otra garantía equivalente, cuya cuantía y actualización se determinarán reglamentariamente, sin que dicha cuantía limite la citada responsabilidad.
Se modifica por el art. 11 del Decreto-ley 3/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOJA-b-2009-90030.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9887.