Artículo 29. Protección Costera.
Artículo 29 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
Además de los usos autorizables con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo IV de este Título, en esta categoría de protección sólo se podrán autorizar los siguientes usos:
a) Instalaciones asociadas a actividades deportivas directamente vinculadas con el carácter de esta categoría.
b) Explotaciones acuícolas y marisqueras sin construcciones asociadas.
c) Instalaciones asociadas a la explotación marisquera y de recogida tradicional de algas.