Artículo 29. Definición.
Artículo 29 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La prestación complementaria de vivienda es una prestación periódica, de naturaleza económica, articulada como un complemento de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades, que se dirige a cubrir las necesidades relacionadas con la vivienda o alojamiento habitual de las personas titulares de dichas prestaciones.
2. A estos efectos, tendrán la consideración de necesidades relacionadas con la vivienda los gastos de alquiler de la vivienda o del alojamiento habitual.